fbpx

Contrato de confidencialidad

ESTE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

EXPONEN:

A. El Proveedor de la Información y el Receptor de la Información desean formalizar este Acuerdo con el objetivo de regular el uso por parte del Receptor de la Información de la Información Confidencial perteneciente al Proveedor de la Información. El Receptor de la Información únicamente podrá utilizar la Información Confidencial para la siguiente finalidad (la “Finalidad Permitida”): __________________________________________________________ 

B. En el marco de la Finalidad Permitida, el Receptor de la Información ha sido o será provisto de Información Confidencial.

QUE HABIDA CUENTA DE LO ANTERIOR, con la condición de que el Proveedor de la Información proporcione al Receptor de la Información la Información Confidencial, y existiendo contraprestación y causa suficiente, las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse y legitimación suficiente, suscriben este Acuerdo con base a las siguientes cláusulas: Información Confidencial 

  1. Toda la información, tanto escrita como oral, y materiales que sean revelados o proporcionados por el Proveedor de la Información al Receptor de la Información en virtud del presente Acuerdo, se considerará como confidencial (la “Información Confidencial”), independientemente de que la citada Información Confidencial se haya proporcionado antes o después de la fecha en la que se firma este Acuerdo, o de la forma en la que se haya proporcionado al Receptor de la Información. 

  2. Información Confidencial hace referencia a toda la información relativa al producto o productos del Proveedor de la Información, así como la información relativa al Proveedor de la Información, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, lo siguiente: 

    1. Información del cliente, en donde se incluye, entre otros, toda la información de contacto, tanto del Proveedor de la Información, como de sus representantes y de sus clientes, el contenido de contratos y documentos que haya firmado, los servicios o productos de clientes, los datos proporcionados por los clientes, tipo, cantidad y especificaciones de productos y/o servicios que hayan sido adquiridos, alquilados, licenciados o recibidos por parte de los clientes del Proveedor de la Información; 
    2. Propiedad intelectual, lo que incluye información relativa a los derechos de propiedad intelectual del Proveedor de la Información antes de que se haya revelado públicamente, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, la naturaleza de estos derechos, datos de producción o fabricación, datos técnicos y de ingeniería, resultados de pruebas o test realizados, el estado y los detalles de las investigaciones realizadas, el desarrollo de productos o servicios, y la información relativa a la adquisición, protección, ejecución y concesión de licencias sobre estos derechos de propiedad intelectual. Se incluiría aquí, entre otros, patentes, copyright y secretos empresariales; 
    3. Información de marketing y desarrollo de negocio, la cual incluye los planes de marketing y desarrollo de negocio del Proveedor de la Información, información relativa a precios, costes, tarifas, políticas de precio y facturación, presupuestos, técnicas de marketing, métodos de obtención de negocio, de expansión de negocio, previsiones e informes de futuras ventas, y estrategias futuras de negocio del Proveedor de la Información que hayan sido o vayan a ser objeto de debate;
    4. Operaciones comerciales, lo cual incluye información sobre el personal interno del Proveedor de la Información, así como información de carácter financiero, información de contacto de sus proveedores así como otra información relacionada con estos (tal como, características de los servicios o productos de los proveedores, o contenido de sus acuerdos firmados), información sobre compras y costes internos, servicios internos contratados, manuales operativos de la compañía, contactos comerciales externos, donde se incluiría expresamente aquellos almacenados en cuentas de redes sociales, plataformas, y otras bases de datos controladas por el Proveedor de la Información, así como la forma y metodología utilizada por el Proveedor de la Información para gestionar estas operaciones comerciales; 
    5.  Información de producto, lo que incluye toda especificación de producto que pertenezca al Proveedor de la Información, así como la información del producto relacionada con proyectos actuales del Proveedor de la Información, independientemente del tipo de información, y de la forma en la que ha sido plasmada, creada y/o conservada, y de si la información es obtenida durante un proyecto actual o futuro, o de la fase del proyecto donde es obtenida (desde una primera fase de investigación hasta la puesta en marcha del proyecto y su desarrollo); 
    6. Procesos de producción o fabricación, lo que incluye, entre otros, los procesos utilizados para la creación, producción y fabricación del producto o productos del Proveedor de la Información, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, fórmulas, patrones, moldes, modelos, técnicas de fabricación, especificaciones, procesos, procedimientos, dispositivos, programas y diseños específicos; 
    7. Información sobre el servicio, lo que incluye datos e información relacionados con los servicios prestados por el Proveedor de la Información, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, planes, horarios, mano de obra, inspecciones realizadas, resultados de estas inspecciones, formaciones impartidas e información relacionado con lo anterior;
    8. Código de software propietario, lo cual incluiría de manera enunciativa pero no limitativa, programas de ordenador del Proveedor de la Información, ya sea en lenguaje de máquina (código objeto), o entendible por el ser humano (código fuente), que se expresan, fijan, incorporan o almacenan de cualquier manera, y que puede utilizarse directa o indirectamente por un ordenador (los “Programas Informáticos”), cualquier informe, diseño o gráfico creado por los Programas Informáticos, así como toda la documentación, manuales, especificaciones, gráficos de diseño, y demás información adicional que sirven para apoyar y complementar a los Programas Informáticos; 
    9. Tecnología informática, lo cual incluiría toda información o material científicotécnico del Proveedor de la Información relativo a cualquier máquina, dispositivo, proceso, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa, especificaciones, propuestas, modelos, diseños, fórmulas, resultados de testeos, informes, análisis, resultados de simulaciones, tablas de funcionamiento, materiales, componentes, conocimientos industriales, procedimientos de funcionamiento, pruebas o testeos realizados, know-how y show-how; 
    10. Información contable y financiera, lo que incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, (i) todos los estados financieros, y demás información financiera del Proveedor de la Información, tales como informes anuales, balances, información de activos de la empresa, de pasivos, ingresos y gastos, pérdidas y ganancias, flujo de caja, deudas a cobrar, deudas a pagar, (ii) su informe de inventario, (iii) su información de compras, e (iv) información de nóminas de los trabajadores del Proveedor de la Información; y k. Información Confidencial también incluirá cualquier información que haya sido revelada por un tercero al Proveedor de la Información, y que se encuentre a su vez protegida por otro acuerdo de confidencialidad o de no divulgación que haya sido suscrito entre dicho tercero y el Proveedor de la Información.
  3. No se entenderá por Información Confidencial la siguiente información: 

    1. Información que sea generalmente conocida en el sector del Proveedor de la Información;
    2. Información que sea públicamente accesible o se convierte públicamente accesible siempre que lo anterior no haya sido provocado por un acto ilícito del Receptor de la Información; 
    3. Información que esté lícitamente en posesión del Receptor de la Información antes de que éste reciba la Información Confidencial del Proveedor de la Información; 
    4. Información creada de manera independiente y autónoma por el Receptor de la Información sin el uso directo o indirecto de la Información Confidencial; o
    5. Información que el Receptor de la Información obtenga lícitamente a través de un tercero que tenga derecho a transferirla o divulgarla. 
  1.  

Obligación de confidencialidad 

  1. Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, el Receptor de la Información deberá proteger la Información Confidencial y utilizarla únicamente para la Finalidad Permitida. 

  1. Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, la Información Confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva del Proveedor de la Información y sólo será utilizada por el Receptor de la Información para la Finalidad Permitida. Bajo ningún concepto el Receptor de la Información podrá utilizar la Información Confidencial para ningún propósito que pueda causar directa o indirectamente un perjuicio al Proveedor de la Información o cualquier filial o sucursal del mismo. 

  2. La obligación de cumplir con el deber de confidencialidad asociado a la Información Confidencial impuesto al Receptor de la Información en este Acuerdo, y cualquier otras obligaciones de notificación en virtud del mismo, perdurarán a su vencimiento y terminación, y continuarán de manera indefinida. 

  1. El Receptor de la Información podrá revelar Información Confidencial en determinados supuestos: 

    1. Cuando se la comunique a sus empleados, agentes, representantes y asesores, siempre y cuando sea necesario que estos últimos accedan a la Información Confidencial para cumplir con la Finalidad Permitida, y se cumpla con lo siguiente: 
      1. El Receptor de la Información haya comunicado a los sujetos enumerados anteriormente el carácter confidencial de esta Información Confidencial;
      2. Estos sujetos hayan aceptado cumplir con las mismas obligaciones de confidencialidad y no-uso a las que está sometido el Receptor de la Información en virtud de este Acuerdo;
      3. El Receptor de la Información se comprometa a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los términos y condiciones de este Acuerdo no sean vulnerados por dichos sujetos; 
      4. El Receptor de la Información responda frente al Proveedor de la Información por cualquier incumplimiento que los anteriores sujetos pudieran cometer en relación con este Acuerdo, debiéndole indemnizar por ello. 
      5. Cuando se tenga consentimiento por escrito por parte del Proveedor de la Información para revelar esta Información Confidencial a un tercero, y 
      6. Cuando dicha revelación se produzca en cumplimiento de una obligación legal, o sea requerida por un órgano judicial, legislativo, administrativo o gubernamental, y sólo en la medida en que la ley o dichos requerimientos lo exijan. 
    2. El Receptor de la Información se compromete a conservar toda la Información Confidencial en su lugar habitual de trabajo y a almacenarla de manera separada de cualquier otro tipo de información y documentos que se encuentren en el mismo lugar. Adicionalmente, la Información Confidencial no podrá ser utilizada, reproducida, transformada, almacenada ni incorporada en ordenadores u otros dispositivos comunes a los que puedan acceder terceros no autorizados que no estén sometidos a las obligaciones incluidas en este Acuerdo. 

Titularidad 

  1. Nada de lo contenido en este Acuerdo implica cesión alguna de la propiedad intelectual perteneciente al Proveedor de la Información, ni conllevará la creación de derechos, títulos, intereses o licencias en favor del Receptor de la Información en relación con la referida propiedad intelectual. 

Recursos 

  1. El Receptor de la Información acepta y reconoce que la Información Confidencial es de carácter confidencial y sensible, y, por tanto, cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad incluidas en este Acuerdo, conllevará un daño irreparable para el Proveedor de la Información, y que no es posible cuantificar una compensación económica adecuada y razonable. Es por ello que el Receptor de la Información acepta que el Proveedor de la Información tendrá derecho, además de todo derecho y recurso proporcionado por la ley y la justicia, a prohibir al Receptor de la Información y a sus filiales, sucursales y agentes que cometan cualquier acto que no esté permitido por este Acuerdo en relación con la Información Confidencial. 

Devolución de la Información Confidencial 

  1. El Receptor de la Información deberá disponer de un registro con toda la Información Confidencial que se le haya proporcionado, y deberá comunicar al Proveedor de la Información la localización del citado registro. El Proveedor de la Información podrá solicitar en cualquier momento al Receptor de la Información para que devuelva toda la información confidencial que se le haya proporcionado. Tras petición expresa por parte del Proveedor de la Información, o en caso de que el Receptor de la Información no necesite ya acceder o utilizar esta Información Confidencial, o tras la finalización o resolución de este Acuerdo, el Receptor de la Información deberá: 

    1. devolver toda la Información Confidencial al Proveedor de la Información, y no conservar ninguna copia que hubiera podido realizar;
    2. destruir, ya sea por sus propios medios o encargándoselo a un tercero, todos los informes, notas, memorandos y demás trabajos que contengan Información Confidencial, así como toda aquella información que haya sido creada o se derive de esta Información Confidencial; 
    3. proporcionar al Proveedor de la Información un certificado que acredite que todos estos materiales han sido correctamente destruidos o devueltos, según sea el caso. 

Notificaciones 

12. En caso de que el Receptor de la Información sea requerido judicialmente en un proceso civil, penal o administrativo a revelar cualquier parte de la Información Confidencial, el Receptor de la Información deberá comunicar por escrito al Proveedor de la Información lo anterior lo antes posible para que el Proveedor de la Información pueda adoptar las medidas necesarias, o renuncie a las disposiciones incluidas en este Acuerdo relativas a la confidencialidad y no-uso de la Información Confidencial. 

  1. Si el Receptor de la Información perdiese la Información Confidencial o fuera consciente de que un tercero no autorizado ha accedido a la misma, incumpliendo con su deber de mantener la confidencialidad de dicha información, el Receptor de la Información lo deberá comunicar inmediatamente al Proveedor de la Información y deberá adoptar las medidas necesarias para recuperar la Información Confidencial perdida y/o dejar que esta Información Confidencial deje de ser accesible para terceros no autorizados. 

  1. Cualquier notificación que sea requerida en virtud de este Acuerdo, se tendrá por realizada cuando sea entregada en mano, sea entregada por un agente, o siete (7) días después de ser depositada en correo postal, con franqueo pagado a las direcciones incluidas en este Acuerdo. Las Partes podrán incluir otros métodos de notificación, para lo que será necesario un acuerdo por escrito. 

  1. Las direcciones a utilizar por las Partes en relación con cualquier tipo de notificación que se tenga que realizar relacionada con este Acuerdo son las siguientes: 

Declaraciones sobre la Información Confidencial 

  1. El Proveedor de la Información no garantiza, ni expresa ni implícitamente, que la Información Confidencial sea adecuada, suficiente, íntegra, correcta, actualizada y sin errores, y su uso podría llegar a originar infracciones de patentes o marcas. 

Terminación del Acuerdo 

  1. Cualquiera de las Partes podrá resolver este Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte. Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, todos los derechos y obligaciones vinculados al mismo finalizarán en ese momento. 

  1. Employer at will idaho state Idaho es un “estado de trabajo a voluntad”.Esto significa que no hay una duración establecida para una relación laboral que el empleador o empleado puedan terminarla en cualquier momento , con o sin preaviso; con o sin causa. -Dejando claridad bajo este acuerdo el empleado está en la obligación de hacer una notificación y aviso escrito con 2 “dos” semanas de antelación al empleador , para preparar un reemplazo en su cargo y hacer los avisos pertinentes con antelación al cliente. 

Cesión 

  1. Salvo los supuestos en donde una de las Partes haya cambiado su denominación social o haya sido parte de un proceso de fusión, este Acuerdo no podrá ser cedido ni transferido a terceros por ninguna de las Partes, ni en su totalidad ni en parte, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. 

Modificaciones 

  1. Este Acuerdo sólo podrá ser modificado con el mutuo consentimiento escrito de las Partes. 

Ley aplicable 

  1. Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Idaho. 

Disposiciones generales 

  1. El tiempo es esencial en este Acuerdo, y en ese sentido, las obligaciones asumidas por las Partes deberán ser satisfechas en el plazo acordado. 

  1. Este Acuerdo podrá formalizarse en varios ejemplares. 

  1. Los títulos de este Acuerdo han sido añadidos únicamente por conveniencia de las Partes, pero no deben tenerse en cuenta para su interpretación. Las palabras utilizadas en singular incluyen plural y viceversa. Adicionalmente, las palabras utilizadas en género masculino incluirán el femenino y viceversa. 

  1. Las cláusulas, párrafos y subpárrafos incluidos en este Acuerdo deben ser leídos e interpretados independientemente unos de otros, y en ese sentido, la ilicitud, invalidez, o ineficacia de la totalidad o parte de alguna de las cláusulas de este Acuerdo no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces entre las Partes. La cláusula o parte de la cláusula que haya sido declarada como ilícita, inválida o ineficaz se tendrá por no puesta y no formará parte de este Acuerdo. 

  1. El Receptor de la Información será responsable de todos y cada uno de los costes, gastos y otros desembolsos, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, la totalidad de los honorarios legales en los que incurra el Proveedor de la Información en la ejecución de este Acuerdo frente a cualquier incumplimiento del Acuerdo por parte del Receptor de la Información.

  1. El Proveedor de la Información y el Receptor de la Información aceptan y reconocen que este Acuerdo es razonable y plenamente válido y ejecutable. No obstante, en caso de que un tribunal competente considere que alguna de las disposiciones en él incluidas son demasiado amplias o genéricas para ser correctamente ejecutadas, las Partes aceptan que el tribunal competente reduzca el alcance de dichas disposiciones sólo en la medida que permita que las mismas sean correctamente ejecutables, y teniendo en cuenta que la intención del Receptor de la Información es proporcionar al Proveedor de la Información la mayor protección posible para mantener la confidencialidad de la Información Confidencial. 

  1. El retraso o no ejercicio por parte del Proveedor de la Información en reclamar o ejecutar cualquier derecho o privilegio que tuviera de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, no deberá ser entendida como una renuncia total o parcial de esos derechos, ni impedirá que el Proveedor de la Información pueda reclamar dichos derechos en cualquier momento posterior.

  1. Este Acuerdo será de aplicación igualmente a los herederos de las Partes, sus albaceas, administradores, sucesores o terceros cesionarios, y, por tanto, será vinculante para ellos. 

  1. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las Partes en relación con el uso de la Información Confidencial, y las Partes reconocen que no existen documentos o disposiciones adicionales al mismo, ya sean verbales o escritas.